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Boleta de honorarios: qué revisar y cómo ordenarse

Emisión, retención, respaldo y orden documental para trabajar a honorarios con una base más clara.

Perfil de lecturaPrestadores, clientes y apoyo administrativo

Una guía práctica para ordenar emisión, bruto, retención y respaldo sin quedarse solo con el monto líquido.

Bruto a líquido honorarios
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Boleta de honorarios: quién la usa y para qué

La boleta de honorarios la emite quien presta servicios de manera independiente sin vínculo de subordinación y dependencia con quien lo contrata. Es el documento tributario de las personas que trabajan a honorarios (segunda categoría).

Puedes emitirla si tienes inicio de actividades como persona natural de segunda categoría en el SII. La boleta es completamente electrónica desde 2017 y se emite en sii.cl o mediante la app SII.

  • Emites boleta de honorarios si eres profesional independiente, consultor, freelancer o prestador de servicios esporádicos
  • No emites boleta de honorarios si tienes vínculo laboral (contrato de trabajo) → en ese caso debes tener liquidación
  • Si recibes honorarios de empresas, la retención es del 15,25% (2026) sobre el monto bruto
  • Si recibes honorarios de personas naturales, puedes no sufrir retención pero debes pagar el impuesto tú mismo

Retención del 15,25%: qué es y cómo funciona

Cuando una empresa o persona jurídica te paga honorarios, está obligada por ley a retener el 15,25% del monto bruto y enterarlo al SII. Esto es un pago a cuenta de tu impuesto anual.

📌 Ejemplo práctico

Emites una boleta por $500.000. La empresa retiene $500.000 × 15,25% = $76.250 y te paga $423.750 líquidos. Esos $76.250 son un crédito contra tu declaración anual de renta (Operación Renta, F22).

Base de tributación: el 80% del ingreso

Quien trabaja a honorarios no tributa sobre el 100% de sus ingresos, sino sobre el 80%. El 20% restante se considera gasto presunto (gastos de materiales, oficina, desplazamiento, etc.).

Así funciona en la Operación Renta:

  1. Sumas todos los honorarios del año
  2. Aplicas el 80% → esa es tu renta imponible
  3. Al impuesto resultante le restas todas las retenciones que te hicieron durante el año
  4. Si pagaste más retenciones que impuesto → el SII te devuelve la diferencia
  5. Si pagaste menos → debes pagar la diferencia en abril

💡 Importante

Las personas naturales que perciben honorarios de otras personas naturales (sin retención) deben hacer PPM (Pagos Provisionales Mensuales) voluntarios o enfrentar un pago grande en la declaración anual. Puedes hacerlo en sii.cl → Pagos.

Cotizaciones previsionales para independientes: la obligación desde 2019

Desde 2019, la ley obliga gradualmente a los trabajadores independientes (honorarios) a cotizar en AFP y salud. En 2026, el porcentaje obligatorio ya cubre la mayoría de las cotizaciones previsionales.

  • Las cotizaciones se descuentan automáticamente de la devolución de impuestos en la Operación Renta
  • Si no tienes devolución suficiente, el SII te cobra la diferencia
  • Puedes optar por no cotizar (solo trabajadores independientes que ya tienen otro sistema previsional)
  • Cotizas sobre el 80% de tus honorarios anuales, con topes mensuales equivalentes
¿Puedo emitir boleta si tengo contrato de trabajo al mismo tiempo?

Sí, puedes tener ambos en paralelo. Pero la boleta debe ser por servicios distintos a los del contrato. El SII y la DT pueden revisar si existe doble vínculo encubierto.

¿Cuál es el monto mínimo para emitir una boleta?

No existe mínimo legal. Puedes emitir boleta por cualquier monto. Eso sí, si el monto es muy bajo y el servicio muy frecuente, puede llamar la atención de la DT como relación laboral encubierta.

¿Cómo me devuelve el SII las retenciones en exceso?

En la Operación Renta (abril) el SII propone tu declaración pre-completada. Si tus retenciones superan tu impuesto, la diferencia se te transfiere dentro de los 5 días hábiles siguientes de la declaración.

Orden documental básico para trabajar a honorarios

Aunque no estés obligado a llevar contabilidad completa, ciertos registros te ahorran problemas:

  • Guarda una copia de cada boleta emitida (las puedes descargar del SII en cualquier momento)
  • Registra en una planilla simple: fecha, cliente, monto bruto, retención, líquido recibido
  • Guarda comprobantes de pago (transferencias, depósitos) en caso de disputa
  • Si recibes de personas naturales sin retención, lleva el registro mensual para hacer tus PPM a tiempo
  • Revisa en enero de cada año si tus retenciones acumuladas son suficientes para cubrir el impuesto anual
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