La jornada de trabajo en 2026: las 40 horas
Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima en Chile es de 40 horas semanales (Ley 21.561). Esta es la culminación de un proceso de reducción gradual que comenzó con 45 horas en 2023, pasó por 44 y 42 horas en los años siguientes.
- Todo contrato vigente debe respetar el tope de 40 horas semanales a partir del 26 de abril de 2026
- El empleador no puede exigir más de 40 horas ordinarias más los límites de horas extra
- El sueldo no puede reducirse como resultado de la reducción de jornada
- La distribución de las 40 horas puede acordarse en 4, 5 o 6 días
- Los trabajadores pueden pedir un sistema de 4 días de trabajo presencial y 1 de teletrabajo en ciertos casos
Esa cláusula es nula de pleno derecho. La ley prevalece sobre el contrato. Solicita un anexo al contrato que refleje las 40 horas. Si el empleador se niega, puedes reclamar ante la DT.
Distribución de la jornada: flexibilidad y límites
La ley permite que las 40 horas se distribuyan de forma flexible, siempre dentro de ciertos límites:
- Jornada diaria máxima: 10 horas ordinarias (más 2 horas extra = 12 horas máximas)
- Jornada diaria mínima: no existe mínimo, pero la distribución debe quedar en el contrato
- Puede pactarse jornada en 4 días con descansos de 3 días si la jornada diaria no supera 10 horas
- Jornadas bisemanalidad: se puede distribuir en 2 semanas con compensación (sectores específicos)
- Trabajos por turno: aplican reglas especiales según el tipo de industria
- Trabajo nocturno: no tiene definición legal única, pero algunos convenios colectivos lo regulan con sobresueldo
Descansos obligatorios: colación, descanso semanal y entre jornadas
La ley establece descansos mínimos que el empleador no puede eliminar:
| Descanso | Duración mínima | ¿Remunerado? |
|---|---|---|
| Colación (dentro de la jornada) | 30 minutos mínimo | No (no se imputa a la jornada) |
| Descanso entre jornadas | 12 horas continuas | No |
| Descanso semanal | 1 día a la semana (domingo regla general) | Sí |
| Festividades nacionales | Los días festivos legales | Sí |
Trabajo en días domingo y festivos
En principio, el domingo y los festivos son días de descanso obligatorio. Sin embargo, ciertos sectores pueden trabajar esos días cumpliendo requisitos:
- Comercio, gastronomía, hotelería y turismo: pueden abrir domingos y festivos pagando recargo del 30% sobre el valor hora o dando descanso compensatorio
- Industria, logística y otros: requieren calificación de la DT para trabajar domingos
- El trabajador que labora en festivo tiene derecho a descanso compensatorio más el día festivo pagado
- El trabajo en festivos no reemplaza el descanso semanal: ambos derechos coexisten
¿Puedo negarme a trabajar el domingo?
En principio sí, a menos que tu contrato contemple una jornada que incluya domingos y tu sector esté legalmente habilitado para ello. Si no está en el contrato, no puedes ser sancionado por negarte.
¿Qué pasa si trabajo un festivo sin recargo?
El empleador está en infracción. Puedes reclamar el recargo del 30% retroactivamente o la compensación con descanso. El plazo de prescripción es 2 años.
