Marco legal del teletrabajo en Chile
El teletrabajo en Chile está regulado por la Ley 21.220 (2020), que modificó el Código del Trabajo para establecer derechos y obligaciones específicos para quienes prestan servicios total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar elegido por ellos.
- El teletrabajo debe pactarse por escrito (puede ser desde el inicio o como anexo al contrato existente)
- El trabajador puede acordar modalidad mixta (algunos días presencial, otros en teletrabajo)
- No puede imponerse como sanción disciplinaria ni como condición para el empleo sin acuerdo del trabajador
- El trabajador puede solicitar volver a la modalidad presencial con aviso de 30 días (si el empleador tiene capacidad)
Derechos del teletrabajador: herramientas y gastos
Uno de los puntos más relevantes de la ley es que el empleador tiene la obligación de proveer las herramientas necesarias o compensar su uso:
- Equipamiento: El empleador debe entregar computador, teléfono, acceso a internet u otras herramientas necesarias, o pactar una compensación en dinero
- Gastos de servicios: Internet, electricidad y otros servicios que aumenten por el teletrabajo deben compensarse por el empleador
- Monto de compensación: Se acuerda entre las partes, pero no puede ser inferior a lo razonablemente necesario
- No es remuneración: La compensación por equipamiento y gastos no es imponible ni tributable
María teletrabaja 3 días a la semana. Su contrato establece una compensación de $30.000 mensuales por gastos de internet y electricidad. Este monto no tributa ni se cotiza, y debe estar especificado en el contrato o anexo de teletrabajo.
Jornada y derecho a desconexión
El teletrabajador tiene exactamente los mismos derechos de jornada que el trabajador presencial. No puede exigírsele estar disponible fuera de su horario pactado.
- La jornada debe estar definida en el contrato (inicio y término)
- El empleador no puede exigir responder mensajes, correos o llamadas fuera del horario
- El derecho a desconexión digital es legal: fuera de jornada, el trabajador puede ignorar comunicaciones laborales sin consecuencias
- La jornada en teletrabajo está sujeta a los mismos límites: 40 horas semanales máximo desde abril 2026
- Si la jornada es difícil de controlar por la naturaleza del cargo, debe dejarse constancia en el contrato
💡 Para el empleador
El empleador no puede usar el teletrabajo para extender de facto la jornada enviando mensajes nocturnos o los fines de semana. Si el trabajador demuestra un patrón sistemático de exigencias fuera de horario, puede denunciar ante la DT.
El contrato o anexo de teletrabajo: qué debe incluir
Todo acuerdo de teletrabajo debe quedar por escrito con al menos estos elementos:
- Modalidad: total (100% teletrabajo) o parcial (cuántos días presencial y cuántos en teletrabajo)
- Lugar desde el cual se prestará el servicio (domicilio, café con wifi, etc.)
- Distribución de la jornada (horario de inicio y término)
- Equipos que provee el empleador o compensación acordada en dinero
- Compensación por gastos de servicios (internet, electricidad)
- Forma en que el empleador supervisará el trabajo (sin violar privacidad)
- Mecanismo para solicitar el retorno a modalidad presencial
¿El empleador puede fiscalizar el trabajo desde casa con cámaras?
No puede instalar cámaras en el domicilio del trabajador. La supervisión debe realizarse por medios razonables y proporcionales que no vulneren la privacidad.
¿Si me lesiono trabajando desde casa, está cubierto por la mutualidad?
Sí. Los accidentes que ocurran en el lugar de teletrabajo durante la jornada se consideran accidentes de trabajo y están cubiertos por el seguro de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad, ISL).
